Tu vecino puso placas el año pasado y le bajaron el IBI. Tú las has puesto este año, has ido al ayuntamiento y te han dicho que no hay nada. No es un error administrativo ni mala suerte: en muchos casos es que vivís en municipios distintos, y la bonificación del IBI por placas solares no la fija el Estado — la fija cada ayuntamiento, uno por uno, y puede decidir no fijarla. Este artículo explica exactamente por qué, y trae la tabla de los 29 municipios cuya ordenanza fiscal hemos leído y que sí la tienen, comprobada el 5 de agosto de 2026, con el enlace a cada documento.
Qué es exactamente la bonificación del IBI por placas solares
El IBI —Impuesto sobre Bienes Inmuebles— es el recibo anual que pagas al ayuntamiento por ser propietario de una vivienda. La bonificación por autoconsumo es un descuento sobre la cuota íntegra de ese recibo durante un número limitado de años, no una exención permanente y no una devolución de lo que costó la instalación.
La norma que lo habilita es el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite a los ayuntamientos conceder «una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra» del impuesto para viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que los colectores cuenten con la homologación de la Administración competente. Texto consolidado en el BOE.
Fíjate en dos palabras de esa frase. «Hasta»: el 50 % es un techo legal, no el tipo que te van a aplicar; hay municipios que se quedan en el 10 %, en el 25 % o en el 30 %. Y sobre todo, «permite»: la ley autoriza la bonificación, no la impone. En el lenguaje de las haciendas locales esto se llama una bonificación potestativa, y es la explicación completa de por qué tu vecino la tiene y tú no.
Por qué tu vecino no la tiene (o la tiene y tú no)
Como cada ayuntamiento decide por su cuenta, dos municipios que comparten término, playa y código postal pueden acabar en extremos opuestos. No es hipotético; es lo que nos encontramos al leer los textos, y en la Costa Blanca el contraste está a pocos kilómetros:
- La Marina Baixa, en la Costa Blanca. Villajoyosa bonifica el 50 % dos años, prorrogables otros dos, y Altea un 25 % tres años. Entre las dos, pegados a ambas, están Finestrat, Benidorm, La Nucía y Alfaz del Pi: ninguno de los cuatro ofrece a un tejado residencial nada por fotovoltaica.
- La Costa del Sol. Fuengirola bonifica el 50 % del IBI durante tres años. Sus dos municipios limítrofes, Mijas y Benalmádena, no tienen ninguna cláusula solar en ninguno de los dos impuestos.
- La Costa Dorada. Cambrils bonifica el 50 % tres años y Salou aplica una escala según el valor catastral. Justo al lado, Miami Platja perdió la suya: sus ordenanzas de 2026 no tienen cláusula solar.
De aquí sale la regla más importante de esta página: nunca supongas la bonificación de tu municipio por la del pueblo de al lado, ni por la de la capital de provincia, ni por la del municipio donde te lo instaló el mismo instalador. Es el error que cometen casi todas las comparadoras, y es el motivo por el que muchos propietarios creen que tienen derecho a algo que en su ayuntamiento no existe.
Un «50 %» casi nunca es la mitad del recibo
Este es el segundo malentendido, y cuesta más dinero que el primero, porque hace que la gente cuente con un ahorro que no llega. El porcentaje casi siempre viene acompañado de un tope, y el tope es lo que determina lo que realmente te descuentan. Hay cuatro formas de topar la misma cifra:
- Un tope en euros al año. En Castelldefels y en Calpe el 50 % está limitado a 400 € al año; en Jávea el 25 % se topa en 200 € por inmueble y año. Si tu cuota de IBI es de 1.100 €, ese «50 %» son 400 €, no 550.
- Un porcentaje del coste de la instalación. En Altea el total bonificado no puede superar el 50 % de lo que costó la instalación; en Fuengirola y Los Alcázares el importe de cada año se topa en un 25 % y un 33 % del coste respectivamente. El descuento se acaba cuando has recuperado esa fracción, aunque queden años de plazo.
- Una escala según el valor catastral. En Dénia y en Salou el tipo baja a medida que sube el valor catastral. En Salou va del 50 % en el tramo más bajo hasta el 2 % por encima de 5.000.000 €; en esta costa la mayoría de los chalets caen en los tramos intermedios, así que el titular rara vez es el tipo aplicable.
- Una escala según la potencia instalada. En Lloret de Mar una instalación de 0,5 kWp o menos no bonifica nada; del 0,5 al 1 kWp es un 15 %, del 1 al 3 kWp un 25 % y por encima de 3 kWp el 50 %, todo ello con un tope de 1.000 € por inmueble y año.
Por eso en la tabla siguiente ningún porcentaje aparece solo: si la ordenanza pone un límite, el límite va en la misma línea. Un 50 % que se detiene en 400 € al año no es un descuento del 50 %, y presentarlo como tal sería exactamente el tipo de cifra que un propietario nos devolvería a la cara doce meses después.
La tabla: municipio a municipio
Estos son los 29 municipios de nuestra zona de trabajo cuya ordenanza fiscal del IBI leímos el 5 de agosto de 2026 y que contienen una cláusula solar publicable. Los tipos van del 10 % al 50 % que fija el techo legal y los plazos de un solo periodo impositivo a cinco. Cada línea es un resumen —tipo, tope y plazo—; las condiciones completas están en el documento enlazado, y el nombre del municipio lleva a su ficha, que muestra estos mismos datos en vivo.
Costa Blanca · Alicante
- Torrevieja — 50% de descuento · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Calpe — 50% de descuento, con un límite de 400 EUR al año · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Jávea — 25% de descuento, con un límite de 200 EUR al año · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Altea — 25% de descuento, con un límite de 50% del coste de la instalación en total · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Dénia — 50% de descuento (tipo máximo — tu bonificación real puede ser menor) · durante 3 años fiscales · porcentaje graduado según el valor catastral (Fuente oficial)
- Elche — 50% de descuento · durante 3 años fiscales · se concede una sola vez (Fuente oficial)
- Moraira — 50% de descuento · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- El Campello — 50% de descuento · durante 5 años fiscales (Fuente oficial)
- Rojales — 50% de descuento · durante 5 años fiscales (Fuente oficial)
- Villajoyosa — 50% de descuento · durante 2 años fiscales · prorrogable 2 años fiscales más previa solicitud (Fuente oficial)
- Els Poblets — 30% de descuento (tipo máximo — tu bonificación real puede ser menor) · durante 4 años fiscales (Fuente oficial)
- Benissa — 50% de descuento, con un límite de 250 EUR al año · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Guardamar del Segura — 50% de descuento · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Alicante — 50% de descuento, con un límite de 300 EUR al año, 20% del coste de la instalación en total (tipo máximo — tu bonificación real puede ser menor) · durante 5 años fiscales (Fuente oficial)
Costa del Sol · Málaga
- Fuengirola — 50% de descuento, con un límite de 25% del coste de la instalación al año · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Benahavís — 50% de descuento, con un límite de 33% del coste de la instalación al año · durante 2 años fiscales (Fuente oficial)
- Manilva — 30% de descuento (Fuente oficial)
Costa Brava · Girona
- Begur — 50% de descuento, con un límite de 300 EUR al año · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- L'Escala — 30% de descuento, con un límite de 350 EUR al año · durante 5 años fiscales (Fuente oficial)
- Empuriabrava — 50% de descuento, con un límite de 500 EUR al año · durante 5 años fiscales · el total nunca supera el coste de la instalación (Fuente oficial)
- Lloret de Mar — 50% de descuento, con un límite de 1000 EUR al año (tipo máximo — tu bonificación real puede ser menor) · durante 3 años fiscales · porcentaje graduado según la potencia instalada (Fuente oficial)
Costa Dorada · Tarragona
- Cambrils — 50% de descuento · durante 3 años fiscales · el total nunca supera el coste de la instalación (Fuente oficial)
- Salou — 50% de descuento (tipo máximo — tu bonificación real puede ser menor) · durante 3 años fiscales · porcentaje graduado según el valor catastral (Fuente oficial)
Costa Barcelona · Barcelona
- Sitges — 50% de descuento, con un límite de 30% del coste de la instalación en total · durante 5 años fiscales (Fuente oficial)
- Castelldefels — 50% de descuento, con un límite de 400 EUR al año · durante 5 años fiscales (Fuente oficial)
Costa de Almería · Almería
- Vera — 10% de descuento · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
Costa Cálida · Murcia
- San Javier — 50% de descuento · durante 1 año fiscal (Fuente oficial)
- Los Alcázares — 50% de descuento, con un límite de 33% del coste de la instalación al año · durante 3 años fiscales (Fuente oficial)
- Mazarrón — 25% de descuento · durante 4 años fiscales (Fuente oficial)
Alicante ciudad aparece sin enlace propio porque todavía no tiene ficha de municipio en la web; su ordenanza sí está leída y enlazada como las demás.
Los ocho municipios donde leímos la ordenanza y no hay bonificación
Publicar esto no vende nada, y es justamente por eso que lo publicamos: es la prueba de que la tabla de arriba sale de leer documentos y no de copiar una web. En estos municipios abrimos las ordenanzas fiscales y no hay bonificación solar en el IBI.
- Benidorm — sin cláusula solar en el IBI ni en el ICIO.
- Finestrat — sin cláusula solar; su bonificación de eficiencia energética en el ICIO cubre medidas pasivas, no fotovoltaica.
- La Nucía — la ordenanza del IBI que publica SUMA no contiene ninguna cláusula del artículo 74.5.
- Alfaz del Pi — hay una cláusula del 25 %, pero solo alcanza a inmuebles de uso sanitario y exige instalación térmica y eléctrica a la vez: un tejado residencial no entra.
- Mijas — sin cláusula solar en ninguno de los dos impuestos.
- Benalmádena — los textos en vigor desde el 1 de enero de 2025 no mencionan la energía solar en ninguno de los dos impuestos.
- Nerja — sin cláusula solar; el ICIO solo bonifica la vivienda protegida.
- Miami Platja — las ordenanzas de 2026 no tienen cláusula solar; solo sobrevive una disposición transitoria para solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2024.
Y si tu municipio no está ni en la tabla ni en esta lista, la respuesta honesta es que todavía no hemos abierto su ordenanza. «No comprobado» no es «no existe»: son dos estados distintos y los mantenemos separados a propósito. Dínoslo y lo comprobamos para tu presupuesto.
Los requisitos que se repiten en casi todas las ordenanzas
Cada texto tiene sus particularidades, pero al leer los 29 aparecen las mismas exigencias una y otra vez. Si vas a solicitarla, estas son las que hay que mirar primero:
- Que la instalación no sea obligatoria. Es la condición más repetida de todas. Si el Código Técnico de la Edificación obliga a poner solar en tu obra —típicamente obra nueva o rehabilitación integral—, esa instalación no da derecho a la bonificación. El beneficio premia lo voluntario.
- Una potencia o una superficie mínima. Varía mucho: Benissa pide al menos 1,5 kW; Jávea, 2 kW para fotovoltaica; Calpe, 1 kW por cada 100 m² construidos con un mínimo de 2 kW; Elche, 1 kW por cada 50 m² —y dice expresamente que no acepta la potencia pico del certificado—; Salou exige que la potencia instalada sea al menos el 30 % de la contratada, y El Campello, 5 kW por cada 100 m² construidos.
- El certificado de autoconsumo. En la Comunitat Valenciana, el certificado de instalación de baja tensión y el registro de autoconsumo de la Generalitat; en Catalunya, la inscripción en el RAC; en la Región de Murcia, el registro en la Dirección General de Energía. Es el documento que acredita que la instalación existe y es legal.
- Estar al corriente con el ayuntamiento. La ordenanza del IBI de Lloret de Mar lo exige expresamente, y varias del ICIO hacen lo mismo — El Campello pide que el contribuyente esté al día con los tributos municipales, y Estepona deniega la bonificación a quien tenga deudas con el consistorio.
- Que sea tu vivienda, y a veces tu vivienda habitual. Casi todas exigen uso residencial. El Campello va más lejos y pide que el inmueble haya sido la residencia habitual del solicitante durante al menos un año antes de la solicitud, lo que deja fuera buena parte de la segunda residencia.
El plazo es lo que más gente pierde
Los requisitos técnicos casi siempre se cumplen; lo que se pierde es la fecha. La bonificación del IBI no es automática: hay que pedirla, no tiene efectos retroactivos en la mayoría de los municipios, y el plazo cambia de uno a otro. Tres formas típicas:
- Antes de que empiece el ejercicio en que quieres que se aplique, porque el IBI se devenga el 1 de enero: Fuengirola exige presentarla antes del 1 de enero del año en que surte efecto, Begur antes del 31 de diciembre y Benahavís antes del 31 de diciembre del año anterior.
- Dentro de un plazo corto desde la instalación: tres meses en Rojales, Benissa y Moraira; seis meses en Sitges, y seis meses desde la legalización ante la Generalitat en Salou.
- En el propio año de la instalación, como en Villajoyosa, donde además la prórroga de dos años hay que pedirla antes de que acabe el último año concedido.
A eso se suma que la bonificación suele empezar a contar el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, no el mismo. Es decir: instalar en octubre y solicitar en noviembre no rebaja el recibo de ese año. Vale la pena tenerlo en cuenta al decidir cuándo se hace la obra.
Antes de fiarte de esta página
Las ordenanzas fiscales se reaprueban cada otoño, se publican en el boletín oficial de la provincia entre octubre y diciembre y entran en vigor el 1 de enero. Es decir, esta tabla tiene fecha de caducidad por diseño. Todo lo que has leído aquí se comprobó el 5 de agosto de 2026 sobre el documento oficial de cada ayuntamiento, y hay que volver a comprobarlo cada diciembre. Si la fecha que ves es antigua, tómala como parte del dato y abre el enlace de tu municipio antes de contar con la cifra.
Hay además dos municipios de nuestra zona en los que sí encontramos una cláusula del IBI, pero sobre un texto antiguo o pendiente de una modificación cuyo contenido no se ha publicado. No aparecen en la tabla y no los citamos: preferimos que falte un dato a publicar uno que no podemos sostener. Cuando la autoridad lo confirme, entrarán.
Si quieres el cuadro completo —la deducción estatal del IRPF, la autonómica y el ICIO, que es la otra bonificación municipal y la que más se olvida—, está en la guía de subvenciones y bonificaciones para placas solares. Y si prefieres empezar por los números de tu casa, la calculadora parte de tu factura y los kits llave en mano llevan el precio con instalación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se ahorra realmente con la bonificación del IBI por placas solares?
Depende de tu cuota de IBI y del tope que ponga tu ordenanza, y por eso no publicamos una cifra en euros: sin conocer tu recibo sería inventada. Lo que sí puedes calcular tú mismo es el orden de magnitud: mira la cuota íntegra de tu último recibo, aplícale el tipo de tu municipio de la tabla de arriba y compáralo con el tope. Cuando el tope es de 400 € al año, cualquier cuota superior a 800 € ya se queda en esos 400 €.
¿Cuántos años dura la bonificación del IBI?
Entre uno y cinco periodos impositivos, según el municipio. San Javier la concede solo en el primer periodo posterior a la instalación; El Campello, Rojales, L'Escala, Empuriabrava, Sitges, Castelldefels y la ciudad de Alicante llegan a cinco; lo más habitual son tres. Villajoyosa concede dos y admite prorrogarlos otros dos si lo pides antes de que termine el último año concedido, y Manilva es el único de la lista cuyo texto no fija plazo.
¿La bonificación del IBI se aplica sola o hay que pedirla?
Hay que pedirla, siempre, con la documentación de la instalación, y normalmente no tiene efectos retroactivos: empieza a contar el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Los plazos varían —antes del 1 de enero en unos municipios, tres o seis meses desde la instalación en otros— y perder la fecha es la causa más frecuente de que un propietario que cumplía todos los requisitos se quede sin ella.
¿Puedo pedir la bonificación del IBI si las placas son obligatorias en mi obra?
No. Es la condición que más se repite en las 29 ordenanzas: la bonificación no se concede cuando la instalación viene impuesta por la normativa, típicamente en obra nueva o rehabilitación integral sujetas al Código Técnico de la Edificación. Está pensada para premiar la instalación voluntaria sobre un edificio existente.
¿Sirve la bonificación del IBI para paneles solares térmicos, o solo para fotovoltaica?
Depende de cómo esté redactada cada ordenanza, y hay de todo. La mayoría habla de sistemas «térmicos o eléctricos» y cubre las dos cosas; algunas exigen a la térmica una superficie mínima de captación de 4 m²; Elche pide además que cubra al menos el 70 % de la demanda anual de agua caliente sanitaria; y Benissa y Benahavís redactan su cláusula solo para fotovoltaica. Hay que leer el texto del municipio concreto.
¿Y si mi municipio no aparece en la tabla ni en la lista de los que no tienen nada?
Significa que aún no hemos abierto su ordenanza fiscal, y nada más. Mantenemos separados los tres estados posibles —comprobado con datos, comprobado y vacío, y no comprobado— justamente para no rellenar el tercero por analogía. Como estas bonificaciones son potestativas, deducir la de un municipio de la de su vecino es el camino más rápido a una cifra falsa.



