La pregunta «¿qué subvenciones hay para placas solares?» tiene tres respuestas distintas y casi todo lo que se publica en español mezcla las tres, las suma como si se acumularan sin condiciones y se olvida de decir en qué fecha se comprobaron. Esta guía hace lo contrario: separa las tres capas —estatal, autonómica y municipal—, y de cada cifra dice qué documento la contiene y cuándo lo leímos, que fue el 5 de agosto de 2026. No hay ninguna promesa de importe aquí. Lo que hay es lo que dice el texto oficial, con el enlace para que lo compruebes tú.
Las tres capas, y por qué importa no confundirlas
- Estatal. Deducciones del IRPF por obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda. No dependen de dónde vivas, pero sí de un resultado medido con certificados de eficiencia energética antes y después de la obra.
- Autonómica. Deducciones del IRPF que aprueba cada comunidad autónoma. Existen en unas y no existen en otras, y esa diferencia es real: la hemos comprobado comunidad por comunidad.
- Municipal. Bonificaciones en el IBI y en el ICIO que aprueba cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Son potestativas: la ley permite concederlas, no obliga. Por eso dos municipios vecinos pueden tener condiciones completamente distintas, o uno tenerlas y el otro no.
A esto se le suma una cuarta cosa que aquí no vas a encontrar: los programas de ayudas directas con convocatoria, plazo y fondo limitado. Se abren y se agotan, y publicar una convocatoria sin comprobarla el día que la lees es exactamente la forma de que esta página envejezca mal. Cuando exista una abierta que se aplique a tu caso, te la decimos en el presupuesto.
Capa estatal: la deducción del IRPF por eficiencia energética
Son tres deducciones distintas, con porcentajes, bases y plazos distintos, y no se piden a la vez para la misma obra. Estos son los términos tal y como los recoge la normativa:
- 20 % de lo pagado por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, sobre una base anual de deducción de 5.000 €, por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Fuente oficial
- 40 % de lo pagado por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, sobre una base anual de deducción de 7.500 €, también por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Fuente oficial
- 60 % por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial, sobre una base anual de 5.000 € y 15.000 € en conjunto, por cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que no se pueda deducir por insuficiencia de cuota se traslada a los cuatro ejercicios siguientes. Fuente oficial
Y ahora la parte que casi nadie escribe. Instalar fotovoltaica de autoconsumo no da derecho a estas deducciones por el hecho de instalarla. La condición legal no es una lista de equipos: es una reducción medida de la demanda de calefacción y refrigeración o del consumo de energía primaria no renovable, acreditada con certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la obra. Es una prueba sobre el resultado de tu vivienda, no sobre lo que has comprado. Si alguien te ofrece «el 40 % del IRPF por poner placas» sin hablarte de los dos certificados, te está vendiendo algo que no existe en ese texto.
El plazo tiene una historia que conviene conocer. La deducción no caducó a finales de 2025: se prorrogó, pero por un camino accidentado. El Real Decreto-ley 16/2025 la prorrogó y después no fue convalidado —quedó derogado por resolución del Congreso de 27 de enero de 2026—, de modo que la prórroga vigente proviene del Real Decreto-ley 2/2026, artículo 10.Uno. Por eso el Manual práctico de Renta 2025 sigue imprimiendo la fecha de 31 de diciembre de 2025: es el manual de la campaña de 2025, no una fecha de caducidad. Si lees en un blog que «la deducción del IRPF ya no está», está desactualizado.
Capa autonómica: dos comunidades donde existe, dos donde no
Instalamos en siete costas repartidas por cuatro comunidades autónomas, y leímos la relación completa de deducciones autonómicas del IRPF de las cuatro en el manual de la Agencia Tributaria. El resultado no es simétrico.
Comunitat Valenciana. La deducción más relevante de todo este artículo para una vivienda de la Costa Blanca: un 40 % de lo invertido en instalaciones de autoconsumo o de generación térmica en la vivienda habitual, o un 20 % en una segunda residencia, sobre una base de deducción de hasta 8.800 € por vivienda y año. El inmueble tiene que estar en la Comunitat Valenciana, el pago debe ser trazable —tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria— y las cantidades cubiertas por subvenciones públicas no computan. Fuente oficial
Región de Murcia. Existe, y es la única de las cuatro que escala el porcentaje según tu renta: un 50 % con base liquidable inferior a 35.000 €, un 37,5 % entre 35.000 y 45.000, un 25 % entre 45.000 y 60.000 y nada a partir de 60.000, sobre una base de deducción de hasta 10.000 € al año. Es para instalaciones de recursos energéticos renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo, el inmueble debe estar en la Región de Murcia, la factura tiene que ser de instalador autorizado y quedan excluidas las instalaciones fotovoltaicas cuyos excedentes se vendan fuera del mecanismo de compensación. Fuente oficial
Andalucía y Catalunya: no hay deducción autonómica por renovables. Esto no es un hueco en nuestros datos, es el resultado de la consulta. Leímos el 5 de agosto de 2026 la relación completa de deducciones autonómicas del IRPF de cada una en el manual de la Agencia Tributaria: Andalucía enumera 17 deducciones y ninguna es de renovables ni de autoconsumo; Catalunya enumera 13 y ninguna es de energía ni de eficiencia energética —su deducción por rehabilitación es general, no energética—. Si vas a instalar en la Costa del Sol, en la Costa de Almería, en la Costa Brava, en la Costa Dorada o en la Costa Barcelona, tu capa autonómica está vacía y tus ayudas reales son la estatal y la municipal.
Madrid, y cualquier comunidad que no aparezca arriba: no lo hemos comprobado. Y «no comprobado» no significa «no existe». Es la distinción que más nos cuesta mantener y la que más valor tiene: en nuestros datos, un municipio o una comunidad que no aparece es un sitio donde nadie ha abierto todavía el documento, no un sitio donde hemos mirado y no había nada. Nunca deduzcas lo segundo de lo primero, ni aquí ni en ninguna otra web.
Capa municipal: el IBI y el ICIO, y la palabra «potestativa»
La ley que permite todo esto es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su artículo 74.5 permite a un ayuntamiento conceder «una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra» del IBI, y su artículo 103.2.b «una bonificación de hasta el 95 por ciento» del ICIO, para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Texto consolidado en el BOE.
Las dos palabras que cambian todo son «hasta» y «permite». «Hasta» quiere decir que el 50 % y el 95 % son techos, no tipos aplicables. «Permite» quiere decir que la bonificación solo existe si la ordenanza fiscal de tu municipio la crea: es potestativa. De ahí sale el hecho incómodo del que va este artículo y su continuación — dos pueblos que comparten término municipal pueden tener condiciones opuestas, y ninguna se puede deducir de la otra.
Además, la ley exige que los equipos incluyan colectores con homologación de la Administración competente. Es un requisito que aparece casi siempre en las ordenanzas y que se resuelve con la ficha técnica del equipo instalado.
El ICIO, municipio a municipio
El ICIO es el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: se paga una sola vez, al hacer la instalación, y es la bonificación que más se olvida porque no vuelve cada año como el IBI. Estos son los 20 municipios de nuestra zona de trabajo cuya ordenanza del ICIO leímos y sí contiene una cláusula solar. Cada línea es un resumen: el porcentaje, su límite cuando el texto pone uno, y el enlace al documento donde están todas las condiciones.
Costa Blanca · Alicante
- Jávea — 95% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Altea — 95% de descuento (Fuente oficial)
- Dénia — 95% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Moraira — 95% de descuento (Fuente oficial)
- El Campello — 50% de descuento (Fuente oficial)
- Rojales — 95% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Benitachell — 50% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Els Poblets — 95% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Alicante — 50% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
Costa del Sol · Málaga
- Fuengirola — 50% de descuento · solo edificios con al menos 5 años de antigüedad (Fuente oficial)
- Marbella — 95% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Estepona — 50% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- Manilva — 40% de descuento (Fuente oficial)
Costa Brava · Girona
- Begur — 50% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
- L'Escala — 95% de descuento · solo para obras cuyo objeto exclusivo sea la instalación solar (Fuente oficial)
- Lloret de Mar — 50% de descuento · solo se aplica a la parte solar del presupuesto de obra (Fuente oficial)
Costa Dorada · Tarragona
- Cambrils — 50% de descuento (Fuente oficial)
Costa Barcelona · Barcelona
- Castelldefels — 95% de descuento (Fuente oficial)
Costa Cálida · Murcia
- San Javier — 50% de descuento (Fuente oficial)
- Mazarrón — 50% de descuento · solo edificios ya construidos — la obra nueva queda excluida (Fuente oficial)
Fíjate en el matiz que se repite: en muchos municipios la bonificación del ICIO no se aplica a toda la obra, sino solo a la parte del presupuesto que corresponde a la instalación solar. Por eso el presupuesto que se presenta en el ayuntamiento tiene que venir desglosado, y por eso lo desglosamos nosotros.
El IBI, en resumen
Tenemos leída y publicable la cláusula del IBI de 29 municipios: los tipos van del 10 % de Vera al 50 % que fija el techo legal, y los plazos, de un solo periodo impositivo en San Javier a cinco en El Campello, Rojales, L'Escala, Empuriabrava, Sitges, Castelldefels y la ciudad de Alicante. Como es el impuesto que más se busca y el que más se malinterpreta —un «50 %» tope 400 € al año no es la mitad del recibo—, tiene artículo propio: cómo funciona la bonificación del IBI por placas solares, con la tabla completa municipio a municipio.
Los municipios donde leímos la ordenanza y no hay nada
Esta es la sección que no vas a encontrar en ninguna comparadora, porque no vende. En estos ocho municipios abrimos las ordenanzas fiscales del IBI y del ICIO el 5 de agosto de 2026 y no existe bonificación solar. Es un dato comprobado, no un hueco:
- Benidorm — ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO mencionan la energía solar, la fotovoltaica ni el autoconsumo. Hubo una propuesta de prensa de bonificar el IBI al 50 % que nunca llegó a aprobarse.
- Finestrat — sin cláusula solar en ninguno de los dos impuestos. La ordenanza del ICIO sí tiene una bonificación del 40 % por eficiencia energética, pero cubre medidas pasivas —aislamiento, carpinterías, protección solar— y nunca debe presentarse como una rebaja por fotovoltaica.
- La Nucía — la ordenanza del IBI que publica SUMA no contiene ninguna cláusula del artículo 74.5, y la del ICIO de 2024 dice literalmente que exenciones, reducciones y bonificaciones «no se contemplan».
- Mijas — sin cláusula solar en ninguna de las dos ordenanzas.
- Benalmádena — los textos consolidados en vigor desde el 1 de enero de 2025 no contienen las palabras solar, energía, fotovoltaica, autoconsumo ni renovable en ninguno de los dos impuestos.
- Nerja — los textos que publica el ayuntamiento no tienen cláusula solar en ninguno de los dos impuestos; el ICIO solo bonifica un 25 % la vivienda protegida.
Y dos casos que merecen una frase entera, porque decir «no hay nada» sería simplificar. En Alfaz del Pi la ordenanza del IBI sí tiene una cláusula solar del 25 %, pero tal y como está redactada solo alcanza a inmuebles cuyo catastro refleje uso sanitario en más del 25 % de la superficie construida y exige que la instalación sea térmica y eléctrica a la vez. Un tejado residencial normal no cumple ninguna de las dos condiciones, y el texto del ICIO de 2025 no concede nada más allá de lo que fija la ley. La registramos como vacía en lugar de como un beneficio que no podemos entregar. En Miami Platja las ordenanzas de 2026 no tienen cláusula solar en ninguno de los dos impuestos: solo queda una disposición transitoria que conserva el beneficio para las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2024, de modo que una instalación nueva no obtiene nada — a pesar de la cobertura de prensa que describió la bonificación como «recuperada».
Lo que dicen las comparadoras y lo que dice la ordenanza
Al leer los textos oficiales nos encontramos siete cifras que circulan por internet y que el documento contradice. Las guardamos en el propio código, para que no puedan volver a colarse:
- Marbella. Se publica «25 % de IBI durante 5 años». La ordenanza de 2026 no tiene ninguna bonificación solar en el IBI — sí un 95 % en el ICIO.
- Benalmádena. Se publica «50 % de IBI». Ninguna de las dos ordenanzas contiene cláusula solar alguna.
- Torrevieja. Se publica «30 % de IBI». La ordenanza dice 50 %, limitado a tres años. Aquí el error va en contra del propietario.
- San Javier. Se publica «35 % de ICIO». La ordenanza de 2024 dice 50 %.
- Mazarrón. Se publica «45 % de ICIO para fotovoltaica». La ordenanza de 2023 dice 50 %.
- Benissa. Se publica «50 % de ICIO». No aparece en ninguna ordenanza que Benissa publique.
- Miami Platja. Se publica que la bonificación «se ha recuperado». Solo para solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2024.
Cómo comprobamos esto y qué significa la fecha
Ninguna cifra de esta página viene de una web comparadora ni de un blog de instaladores. Cada una se leyó en el documento oficial: la ordenanza fiscal del ayuntamiento, el edicto del boletín oficial de la provincia o de la región, el texto consolidado del BOE o el manual de la Agencia Tributaria. Las webs comparadoras solo sirvieron para saber dónde mirar, y en siete municipios el texto oficial las desmintió.
En total hemos leído las ordenanzas de 42 municipios: 32 publican algo, 8 se leyeron y están vacíos y 2 tienen una cláusula que hemos encontrado pero que todavía no podemos confirmar como vigente. Cinco datos concretos están retenidos por ese mismo motivo y no aparecen en esta página: los guardamos internamente, y solo se publican cuando la autoridad los confirma. Preferimos que falte un dato a que sobre uno.
La fecha es parte del dato. Las ordenanzas fiscales se reaprueban cada otoño —se publican en el boletín provincial entre octubre y diciembre— y entran en vigor el 1 de enero. Es decir: todo lo que lees aquí está comprobado a 5 de agosto de 2026 y hay que volver a comprobarlo cada diciembre. Si esta página lleva una fecha vieja cuando la estés leyendo, eso también es información, y es deliberado. Antes de firmar nada, abre el enlace de tu municipio y mira el ejercicio en vigor.
Qué hacemos nosotros con todo esto
Lo que ENERA puede prometer no es una cantidad: es el trabajo. Comprobamos qué dice la ordenanza vigente de tu municipio para tu tipo de inmueble, preparamos el presupuesto desglosado que exige la bonificación del ICIO, aportamos el certificado del instalador y la documentación técnica, y presentamos la solicitud en plazo — que en varios municipios es el punto donde se pierde el derecho, no en los requisitos técnicos. En el presupuesto verás qué se aplica a tu vivienda y qué no.
Cada ficha municipal que hemos enlazado arriba muestra estos mismos datos en vivo, porque las páginas de zona y de municipio leen directamente el mismo conjunto de datos y se actualizan cuando lo actualizamos: si esta guía se queda desfasada, la ficha de tu municipio no. Puedes empezar por el mapa de nuestras zonas en España, por la calculadora con tu factura, o por los kits llave en mano.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden acumular la deducción estatal, la autonómica y la bonificación municipal?
Son tributos distintos —IRPF por un lado, impuestos municipales por otro—, así que no se excluyen entre sí por naturaleza. Lo que sí ocurre es que cada una tiene sus propias incompatibilidades internas: varias ordenanzas dicen expresamente que su bonificación no se acumula con otras del mismo impuesto, y en el IRPF las cantidades cubiertas por subvenciones públicas no forman parte de la base de deducción. Hay que mirarlo caso por caso en el texto de cada una, y por eso cada línea de esta página enlaza a su documento.
¿Hay subvenciones directas para placas solares en España en 2026?
Las ayudas directas se conceden por convocatoria, con plazo y con fondo limitado, y por eso esta página no publica ninguna: una convocatoria copiada hace tres meses es una convocatoria cerrada. Lo que sí es estable y verificable son las deducciones del IRPF y las bonificaciones municipales del IBI y del ICIO, que es lo que encontrarás aquí con su documento y su fecha. Si en el momento de tu instalación hay una convocatoria abierta que encaja, te lo decimos en el presupuesto.
¿Me puedo deducir el 40 % del IRPF solo por instalar placas solares?
No por el hecho de instalarlas. Esa deducción estatal exige acreditar una reducción medida del consumo de energía primaria no renovable con certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la obra: la prueba es sobre el resultado de la vivienda, no sobre el equipo comprado. Distinto es el 40 % autonómico de la Comunitat Valenciana, que sí está redactado para instalaciones de autoconsumo o de generación térmica, con una base de hasta 8.800 € por vivienda y año y pago trazable.
¿Por qué mi municipio no aparece en esta página?
Porque todavía no hemos abierto su ordenanza fiscal, y eso es exactamente lo que significa su ausencia: no significa que no tenga bonificación. Nuestros datos distinguen tres estados a propósito — comprobado con datos, comprobado y vacío, y no comprobado — y nunca rellenamos el tercero por analogía con el pueblo de al lado. Si nos dices tu municipio, lo comprobamos para tu presupuesto.
¿Qué es el ICIO y por qué se me puede pasar?
Es el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y se paga una sola vez, al tramitar la obra. Se pasa por alto porque no reaparece cada año como el IBI y porque en muchos municipios hay que pedir la bonificación antes de que la obra termine — en algunos, con la propia licencia o declaración responsable. Además, en buena parte de las ordenanzas solo se bonifica la parte del presupuesto correspondiente a la instalación solar, así que el presupuesto debe presentarse desglosado.
¿De dónde salen estos datos y cada cuánto se revisan?
De los documentos oficiales: ordenanzas fiscales municipales, edictos de los boletines oficiales provinciales y regionales, el texto consolidado del BOE y los manuales de la Agencia Tributaria. Cada cifra de esta página enlaza al documento en el que se leyó y lleva la fecha de comprobación. Como las ordenanzas se reaprueban cada otoño y entran en vigor el 1 de enero, la revisión toca cada diciembre; una fecha antigua visible es intencionada, para que puedas juzgar tú mismo la frescura del dato.



